SCJN ordena juzgar desapariciones de mujeres defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte determinó que las autoridades judiciales deben aplicar obligatoriamente un enfoque de género e interseccionalidad en casos de desaparición.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este viernes que juzgar los casos de desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos bajo una perspectiva de género e interseccionalidad es una obligación constitucional ineludible para todas las autoridades judiciales del país. La resolución destaca que no se trata de una opción facultativa, sino de un mandato necesario para garantizar el acceso a la justicia y la debida diligencia en investigaciones donde el género de la víctima y su actividad como activista son factores determinantes.
La determinación de los ministros subraya que las autoridades deben analizar las condiciones de vulnerabilidad específica que enfrentan las mujeres que defienden causas sociales en México. Al integrar la interseccionalidad, los juzgadores están obligados a considerar cómo factores como la condición socioeconómica, el origen étnico y el entorno territorial exacerban los riesgos que enfrentan estas personas frente a grupos delictivos o actores que buscan inhibir su labor mediante la violencia.
Esta sentencia vinculante obliga a las fiscalías y tribunales a abandonar los enfoques estandarizados que han prevalecido en años recientes. Según el criterio del máximo tribunal, omitir este análisis diferenciado constituye una violación a los derechos humanos y perpetúa la impunidad, al ignorar el contexto de opresión sistemática que las mujeres defensoras enfrentan en diversas regiones de la República.
El fallo de la SCJN también establece que el Estado mexicano debe fortalecer los protocolos de búsqueda y protección, reconociendo que la desaparición de una defensora tiene un efecto silenciador en el tejido social. La Corte enfatizó que, ante la falta de una perspectiva de género, las investigaciones suelen perder de vista los móviles relacionados con la labor de defensa, lo que impide alcanzar la verdad y la reparación del daño para las familias afectadas.
Esta resolución es un precedente importante para los jueces de distrito y magistrados en todo el territorio nacional. A partir de hoy, cualquier resolución judicial que involucre a mujeres defensoras desaparecidas deberá acreditar explícitamente el uso de este enfoque, bajo riesgo de que el fallo sea considerado inconstitucional por omitir el estándar protector fijado por el Poder Judicial de la Federación.


